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DIVORCIO

Un divorcio es la disolución de un matrimonio tras una sentencia judicial a petición de al menos uno de los cónyuges. Se trata de la ruptura del vínculo conyugal para la que no es necesario que las dos partes estén de acuerdo, sino que basta con que una de las dos partes lo solicite.

Uno de los aspectos más importantes de un divorcio es el modo de llevarlo a cabo. Existen dos vías posibles:

El divorcio de mutuo acuerdo: Cuando ambos miembros de la pareja están de acuerdo en los términos del divorcio. Se trata de un proceso más rápido que el divorcio contencioso en el que los cónyuges redactan un convenio regulador para establecer los aspectos claves de la ruptura (como la guarda y custodia de los hijos, el reparto de bienes, la pensión compensatoria, etc.).


El divorcio contencioso: Cuando existe discordia entre las partes y no es posible llegar a un acuerdo extrajudicial. Se acude al juzgado para que determine los aspectos fundamentales del proceso de divorcio.


En ambos casos es obligatoria la asistencia de un abogado y un procurador. En el supuesto de proceder mediante el mutuo acuerdo, bastará con un abogado y un procurador para los dos cónyuges.

En cualquiera de los casos, el divorcio produce los siguientes efectos para los cónyuges:

- Se disuelve el vínculo matrimonial.

- Podrán contraer un nuevo matrimonio.

- Se disuelve el régimen económico matrimonial que corresponda. En función de a qué régimen económico se haya acogido el matrimonio (separación de bienes o sociedad de gananciales) será más o menos complicado el reparto posterior de los bienes acumulados y el establecimiento de las pensiones de manutención de los hijos, si existieran, y otro tipo de condicionantes.

- Se eliminan los derechos sucesorios a favor del cónyuge.

RESPECTO DE LOS HIJOS

Debemos tener en cuenta que aunque el divorcio sea de mutuo acuerdo, no se puede realizar a través de Notario si hay hijos menores de edad. Por lo tanto, el procedimiento se tendrá que hacer por vía judicial, en la que a la demanda se adjuntará el Convenio Regulador.

La guarda y custodia puede otorgarse de dos maneras diferentes: o bien a favor de uno de los progenitores (custodia exclusiva) o bien a favor de ambos progenitores (custodia compartida). En este sentido, cada vez son más habituales los casos de guarda y custodia compartida, en que los padres compartirán el tiempo y cuidado de sus hijos a partes iguales.

El régimen de visitas se determina normalmente en favor del progenitor que no tiene la custodia del menor. 

La pensión de alimentos comprende aquellos gastos necesarios para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos. 

Normalmente será el padre no custodio el que tendrá que abonar la pensión de alimentos en la cuenta bancaria designada, aunque también hay casos de guarda y custodia compartida en los que se da la obligación de pasar pensión de alimentos por parte del progenitor que tenga más ingresos.

El uso de la vivienda se va a determinar en favor de los hijos y del progenitor que tenga su custodia. En el caso de guarda y custodia compartida se puede acordar el uso de la vivienda de forma rotativa en función de los períodos en los que cada uno de los padres esté con los hijos, aunque esta repartición puede ser una fuente de conflictos. Asimismo, se puede fijar una limitación temporal en el uso de la vivienda, por ejemplo, hasta que los hijos sean independientes económicamente.

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