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HERENCIAS

Una herencia es aquella masa patrimonial (bienes, derechos y obligaciones) que adquiere una persona debido a la muerte de su anterior propietario. Quien recibe algo por herencia recibe el nombre de heredero o legatario.

Se afirma que podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley.

Para conocer quiénes son dichos incapacitados, hemos de atender a lo que se dice en el artículo 745 del Código Civil, que nos dice que son incapaces de suceder tanto las criaturas abortivas (entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30), como las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.

Los bienes, derechos y obligaciones de una persona que tras su muerte se transmitirán a los causahabientes, deberán repartirse de la siguiente forma:

Dos tercios del total del caudal hereditario (el tercio de legítima y el tercio de mejora) han de dirigirse a los familiares más directos. Estos herederos forzosos son: En primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Por último, el viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

El tercio restante, llamado tercio de libre disposición podrá destinarse a cualquier otro sujeto, siempre que así se hubiera dispuesto en el testamento del difunto.

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo éstos podrán disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos. La tercera parte restante será de libre disposición.

En caso de no existir herederos forzosos, se puede disponer por testamento de todos los bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos.

El que tenga herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la ley.

La herencia se podrá aceptar de dos formas distintas:

 

De manera simple: Aceptando los bienes, derechos y obligaciones del causante.

 

A beneficio de inventario: Mediante el cual el heredero no queda obligado por las deudas que sobrepasaran el valor de la herencia del causante.

Por otro lado, a legislación española permite renunciar a una herencia. La causa principal que está detrás de este deseo de repudiar una herencia suele deberse a que ésta suponga más deudas que beneficio.

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