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EL CONSTITUCIONAL DECLARA QUE LOS BANCOS HAN DE PAGAR COSTAS SI EL CLIENTE HA RECLAMADO PREVIAMENTE


Las consecuencias para la banca son evidentes: ahora el consumidor podrá acudir a los tribunales sin tener que pasar por el filtro de tener que acudir a un procedimiento extrajudicial de tres meses de duración, donde el banco hacía una oferta unilateral al consumidor de devolución de las cantidades cobradas de más, por la aplicación de la cláusula suelo. Esa oferta que hacía el banco, solía ser inferior a las cantidades que en realidad debería de devolver al cliente consumidor en caso de que este acudiera a los tribunales, pero el cliente hipotecario prefería aceptar la oferta y evitarse el latazo de ir al despacho de un abogado, interponer la demanda y esperar varios años hasta que salía el juicio y le devolvían lo verdaderamente debido por el banco.


Con este procedimiento los bancos se ahorraban dinero que deberían de haber devuelto al cliente, pagar a abogados y procuradores y un sinfín de procesos administrativos con cada demanda judicial. Es decir, la banca ganaba.


Con la inconstitucionalidad de estos artículos, la cosa cambia para el consumidor, el cual puede ver cómo se le devuelve, sin cortapisas previas, el dinero que verdaderamente le adeuda la entidad financiera y esta, es “castigada” con la condena en costas por haber incluido una cláusula ilegal en las hipotecas.

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