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EL CRITERIO DE LOS JUECES EN RELACIÓN CON LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES


Es absolutamente imprescindible tener en cuenta que el interés no es el único hecho a valorar ya que como indica el Tribunal Supremo debemos tener en cuenta las circunstancias: "Han de tomarse además en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor «cautivo», y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio."


Es decir, podemos encontrar que aunque el crédito contratado no supere el 20% y "no cumpla" el primer requisito de interés por encima del 20%, el Supremo es consciente de que existen otras "circunstancias concurrentes" que pueden hacer que los jueces sigan considerando usura. Por poner un ejemplo, (hay múltiples escenarios) “si un juez estima que una persona lleva atada a este tipo de financiación durante varios años por una tarjeta o microcrédito, y habiendo pagado ya notables intereses y con creces el principal prestado, sigue debiendo aún dinero, podría considerar que pueda seguir considerándose usura, incluso aunque no llegue al 20%”.


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