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ES USURARIO EL 22,28% TAE DEL CONTRATO DE TARJETA REVOLVING LEROY MERLIN


Un Juzgado de Primera Instancia de Pamplona ha declarado en una sentencia de fecha 10 de septiembre de 2021 que la tarjeta Leroy Merlin suscrita en abril de 2013 entre un consumidor y la entidad Oney Servicios Financieros bajo un 22,28% TAE en la forma de pago revolving y un 29,89% TAE en el caso de pagos aplazados, es usurario y nulo.


Por tanto, como es habitual, las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 del mencionado cuerpo legal, es decir, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida.

Auxiliándonos de los tipos medios de los créditos de tarjeta revolving publicados por el Banco de España, observamos que a fecha de la suscripción del contrato (abril 2013), el TAE era del 20,68%.


Así, en opinión de la Juzgadora, un TAE del 22,28% es considerado como “notablemente superior” por resultar “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”.


Lo expuesto en líneas anteriores determina que se ha producido una infracción del art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, “pues aun careciendo de referencia a la fecha de la firma del contrato, se estuvieron devengando intereses pactados que se situaban casi cuatro puntos por encima de la media en operaciones de esa misma naturaleza con contratos tipo revolving, por lo que no puede ponerse en duda la naturaleza usuraria de interés aplicado en este contrato”, expone la propia sentencia.

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