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JUSTICIA ANULA EL REPARTO DE SGAE SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR Y EDITOR DE LA MÚSICA


El juzgado de primera Instancia nº 71 de Madrid ha anulado el reparto efectuado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) sobre los derechos patrimoniales de autor de la música que se emitió en TV en el primer semestre de 2018. Con esta resolución se estima la demanda de las editoriales de música de Atresmedia y Mediaset, frente a los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de SGAE de 7 de mayo de 2019, en relación con el reparto de los derechos de remuneración de los autores y editores de la entidad, cuya música se utiliza en TV.


La sentencia declara la nulidad de pleno derecho de dichos acuerdos y, con ello, se deja sin efecto el reparto de la remuneración de los derechos de autor de más de 40.000 autores y editores de la entidad de gestión que, en virtud de dichos acuerdos, se había efectuado.


“Como consecuencia de esta sentencia, SGAE tendrá que volver a rehacer los repartos de miles de asociados de la entidad a fin de reestablecer la situación que existía antes de mayo de 2019, lo que puede suponer en cifras estimadas rehacer una liquidación de derechos de autor de más de 10 millones de euros”, explica Miguel Ángel Ramos Jiménez, abogado que ha ganado el caso ante la Justicia.


La SGAE, como se indica en la sentencia, decidió aplicar de manera retroactiva la Ley 2/2019, de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual (en vigor en marzo del mismo año), por la que se había introducido un tope máximo del 20% en el reparto de la recaudación por el uso de la música en determinadas franjas horarias de la TV, lo que supuso provocar inseguridad jurídica a los asociados y actuar en contra del principio de irretroactividad de las normas.


Dicha aplicación retroactiva lo fue sobre los derechos de remuneración, de la franja nocturna de TV, de cientos de asociados de la entidad y que ya habían sido abonados en diciembre de 2018 (emisiones en TV del primer semestre de 2018), viéndose drásticamente reducida al aplicarse el tope del 20% sobre sus derechos devengados. La sentencia del Juzgado de Madrid aún no es firme, siendo apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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