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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR WIZINK BANK


En el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de MADRID tramitó procedimiento de juicio ordinario contra WIZINK BANK, S.A., solicitando que la declaración de las condiciones generales del contrato de tarjeta de crédito (revolving) suscrito por las partes relativas a intereses y comisiones no superan el control de transparencia, por lo que deben tenerse por no puestas, y subsidiariamente que se declare que el interés remuneratorio impuesto al consumidor en el contrato es usurario en aplicación de la Ley 23 de junio del 1908 de Represión de la Usura, condenando a la demandada a devolver al actor la cantidad que exceda del total del capital dispuesto.


La parte demandada se opuso a la demanda, alegando que el clausulado del contrato superaba el control de inclusión y transparencia, y que los intereses remuneratorios son elementos esenciales del contrato que no están sujetos al control de abusividad, ni son usurarios, pues no son notablemente superiores al interés normal del dinero para el mercado nacional de tarjetas de crédito, 24% TAE, siendo el pactado del 26,82%, al igual que las comisiones que son válidas y eficaces, al igual que la capitalización de intereses devengados y vencidos que no generan situación de desequilibrio entre las partes, además de que el actor va contra sus propios actos al haber dispuesto de la tarjeta hasta el 2018, sin interponer queja, habiendo conocido por la información suministrada de las cantidades dispuestas y de la cantidad debida.


La sentencia fue estimatoria de la demanda, declarando las condiciones generales incluidas en el contrato que regulan los intereses y comisiones no superan el control de transparencia, por lo que deben tenerse por no puestas, ya que no se han incorporado al contrato válidamente, condenando a la demandada a devolver al actor la cantidad que exceda del total del capital dispuesto que se concretara en ejecución de sentencia, con imposición de costas a la parte actora.


Hoy, la AP de madrid desestima el recurso de apelación

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