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“El carácter usurario de un crédito revolving o tarjeta revolving concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE.”


La consecuencia inmediata fue que tal crédito estaba afectado de nulidad “radical, absoluta y originaria”, y que por tanto, y según lo previsto en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, “el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida”.


Subraya la titular del Juzgado, que el cliente “no tuvo oportunidad real de conocer la carga económica de las condiciones declaradas nulas, y, dada la falta de transparencia y sencillez en su comprensión del condicionado, unido todo ello a la falta de prueba de una información previa suficiente”.


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