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¿SE PUEDE CONDENAR A UN MENOR POR PRACTICAR BULLYING A OTRO NIÑO?


El acoso escolar es un problema que trae de cabeza a las instituciones educativas. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid ha puesto ahora el foco del asunto en los tribunales. Un caso de acoso escolar protagonizado por un grupo de menores ha acabado en una condena por delito de trato degradante continuado y lesiones a otro menor. Las agresiones continuadas provocaron que la víctima dejase de ir a clase, perdiese el curso y abandonase la idea de ser trabajar en la carpintería, además de necesitar asistencia psicológica. Los menores acosadores fueron condenados a permanencia en el domicilio durante fines de semana, prestaciones a la Comunidad, tareas socioeducativas y asistencia a formación en prevención de conductas violentas. También fueron condenados a indemnizar a la víctima con 6.000 euros por los daños causados, más otros 1.000 euros por los gastos ocasionados.


Las situaciones de bullying están a la orden del día y son varias ya las resoluciones judiciales que surgen a raíz de este problema. Estas resoluciones judiciales estiman consecuencias penales para los menores implicados y responsabilidad civiles para los padres como responsables solidarios. Pero, ¿conocemos cómo se aplica el Código Penal para los menores en estos asuntos? ¿Quién debe pagar los daños causados por este tipo de prácticas? ¿Se pena igual a un menor que a un adulto?


Como los adultos, los menores (sólo aquellos mayores de 14 años) pueden ser condenados si comenten delitos tipificados en el Código Penal. En caso de quedar probado ante un juez que un menor ha acosado, hostigado y/o agredido física o psiquicamente a otro niño, se puede exigir responsabilidad penal por sus actos. En este sentido, el ‘bullying’ o acoso escolar puede ser una conducta enjuiciable y los menores pueden tener que responder penalmente por sus actos, aunque no hayan cumplido los 18.


Sin embargo, el Código Penal no se aplica a menores de la misma manera que se aplica a adultos. La responsabilidad penal del menor debe ser exigida mediante lo dispuesto en la Ley 5/2000 de responsabilidad penal del Menor, que regula cómo se debe actuar cuando un menor de 18 comete un delito y cómo deben aplicarse las penas del Código Penal atendiendo a su especial situación.


Así, la Ley de Responsabilidad Penal del Menor no prevée 'penas', sino 'medidas correctoras', sustitutivas y más laxas. Así, si un menor de 18 pero mayor de 14 (los menores de 14 están en todo caso exentos de responsabilidad) cometiesen un delito cumpliendo con los requisitos del tipo penal, el juez deberá imponer la pena pero trasnformada en medidas correctoras, siempre atendiendo a la situación especial del menor agresor. Así, una pena de cárcel puede ser conmutada por un periodo de programas de educación en centros, convivencias con otros grupos educativos o familias, internamientos de fin de semana o asistencias a Centro de Día son algunas de estas medidas.


En cuanto a los daños causados, la responsabilidad civil es satisfecha solidariamente con los padres, incluso cuando hablamos de niños menores de 14. Los jóvenes no suelen contar con bienes en su poder, así que son los progenitores los que suelen soportar, de facto, las indemnizaciones cuando sus hijos comenten estos comportamientos.


Así, por ejemplo, una reciente sentencia de condena por acoso escolar fue emitida por la Audiencia Provincial de Alicante el pasado 22 de marzo de 2019 (disponible aquí). En ella, se confirma la condena de primera instancia a varios niños de catorce años (límite legal para exigir responsabilidad como menor) por delito de lesiones y tratos degradantes a otro niño en el colegio. Se acordó la pena de ochenta horas de trabajos a la comunidad y ocho meses de libertad vigilada, entre otras medidas, y una responsabilidad civil por lesiones (1.240 euros), gastos (1.200 euros) y daños morales (3.000 euros). Los padres tuvieron que asumir el pago de dichos conceptos, con independencia de que no fuesen autores de los hechos.

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