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RECLAMACIONES DE CANTIDAD

La reclamación de cantidad civil es cualquier acción ejercitada ante los tribunales con el objetivo de exigir el pago de una deuda. Esta deuda puede tener su origen en el incumplimiento de cualquier obligación de pago.

 

Su principal diferencia con la reclamación de responsabilidad extracontractual es que cuando hablamos de cantidades nos solemos referir a deudas líquidas, vencidas y exigibles.

 

la reclamación de cantidad civil es el único modo de garantizar el cobro de las deudas. Así, aunque en general resulta preferible resolver la cuestión por vía amistosa, si nuestro deudor se niega a pagarnos el Juez será el único que pueda obligarle a hacerlo.

 

El plazo general de prescripción de las deudas es de 5 años.

No obstante, hay diferentes periodos de prescripción en función de la naturaleza de la deuda. Algunas de las más frecuentes:

  • Deudas hipotecarias: prescriben a los 20 años.

  • Deudas por impago de suministros (telefonía, agua, electricidad, etc): prescriben a los 3 años.

  • Deudas por impago de alquiler: prescriben a los 5 años.

  • Deudas por impago de pensión de alimentos: prescriben a los 5 años.

  • Deudas con la Seguridad Social: prescriben a los 4 años.

  • Deudas con la Agencia Tributaria: prescriben a los 4 años.

  • Deudas de tarjetas de crédito: prescriben a los 5 años.

Es importante tener en cuenta que mediante el envío de una carta de reclamación de deuda podemos reiniciar el plazo para evitar la prescripción de una deuda. Una vez enviada al destinatario correcto, se interrumpe la prescripción y vuelve a comenzar el plazo correspondiente.

 

Descartadas (o frustradas) las reclamaciones extrajudiciales, la Ley de Enjuiciamiento Civil pone a nuestra disposición hasta cuatro procedimientos diferentes para reclamar deudas:

  • En primer lugar puedes acudir al juicio ordinario o verbal, que te permite reclamar cualquier clase de deuda siempre que consigas acreditarla.

  • También puedes acudir al proceso monitorio, que tiene unos requisitos más estrictos pero en cambio resulta más fácil y rápido de tramitar.

  • Por último, en determinadas ocasiones dispones de la posibilidad de acudir al juicio cambiario.

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JUICIO ORDINARIO:

Se aplica reclamaciones por cuantía superior a 6.000€, así como a aquellas cuya cuantía no pueda determinarse previamente. Si tienes que acudir a este procedimiento deberás presentar una demanda en la vía civil.

El demandado dispondrá de un plazo de 20 días para contestar la demanda. Una vez contestada se celebrará la audiencia previa al juicio, donde se intentará un acuerdo, se propondrán las pruebas y los hechos y señalará el juicio.

Durante el juicio se practicarán las pruebas que conduzcan a la demostración de la existencia de la deuda y la fijación de su cuantía.

 

Si tienes éxito, tras este procedimiento se condenará al demandado al pago de la deuda. En la sentencia se determinará la cuantía de la misma. Sin embargo, si el condenado no abona su deuda todavía tendrás que acudir al procedimiento ejecutivo.

JUICIO VERBAL:

 

Este procedimiento se emplea para cantidades inferiores a las anteriores. El procedimiento es muy similar, aunque los plazos son más cortos. Se celebrará la vista directamente, donde demandante y demandado expondrán sus posiciones. En un plazo de 10 días, el juez dictará sentencia.

Ten en cuenta que cuando las cantidades reclamadas sean inferiores a 2.000€ podrás acudir este procedimiento sin necesidad de abogado.

 

Sin embargo, no es recomendable acudir a los tribunales sin contar con asistencia jurídica. Aunque tendrás que pagar los honorarios de tu letrado, sus servicios son la mejor garantía el juez no optará por una decisión salomónica que solo satisfaga parcialmente tus expectativas de cobro.

PROCESO MONITORIO:

Para acudir al proceso monitorio tampoco necesitas la asistencia de abogado, siempre que la deuda sea inferior a 2.000€. Sin embargo, como en el caso anterior, la asistencia jurídica es más que recomendable.

El proceso monitorio se caracteriza por ser especialmente rápido y ágil. Bastará con que presentes tu solicitud acreditando la deuda y la Oficina Judicial requerirá al demandado para que la pague. Solo en caso de que se oponga tendrás que acudir al juicio.

Recuerda que para acudir al proceso monitorio la deuda reclamada debe ser líquida, determinada, vencida y exigible. Es decir, debe estar previamente valorada y el deudor tiene que haber incumplido su obligación de pago.

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PROCESO CAMBIARIO:

Para acudir a este procedimiento la deuda deberá estar acreditada en una letra de cambio, cheque o pagaré.

 

Siempre que el documento reúna las condiciones establecidas en la Ley Cambiaria y del Cheque el Tribunal requerirá al deudor para que pague en plazo de 10 días, ordenando un embargo preventivo de bienes por la cantidad reflejada en el título.

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