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SEPARACIÓN

La separación matrimonial constituye la decisión de los cónyuges de poner fin a la convivencia y a su vida matrimonial en general, iniciando así vidas totalmente independientes.

Supone una suspensión del matrimonio pero no la disolución del vínculo conyugal, es decir, los cónyuges separados no podrán contraer matrimonio con otras personas. Este vínculo matrimonial solo se rompe por completo a través del divorcio o por fallecimiento de una de las partes.

La separación y el divorcio son términos absolutamente diferentes aunque poseen ciertos efectos comunes como la disolución del régimen económico matrimonial, el cese de la convivencia o la posibilidad de ser solicitado por los dos miembros de la pareja o solo por uno de ellos (con o sin el consentimiento del otro).

El divorcio supone una ruptura definitiva, mientras que la separación deja la puerta abierta a una posible reconciliación. En ese caso, la reconciliación de la pareja pone fin al procedimiento de separación y deja sin efecto lo resuelto en él.

Existen dos tipos o formas de separación. Ambas conllevan consecuencias de tipo legal y patrimoniales, pero ninguna rompe el vínculo matrimonial.

Separación de hecho: La separación de hecho supone un posible paso, de ambos cónyuges o por parte de uno solo, del fin de la vida matrimonial antes de tener que acudir a un proceso judicial. Este tipo de separación implica que no se disuelve el régimen económico matrimonial, lo que puede traer consigo ciertos problemas en el futuro.

Separación judicial: Precisa la presentación de una demanda de separación y una posterior sentencia judicial, por lo que el matrimonio quedará suspendido legalmente. A partir de ese momento, la pareja podrá decidir sobre sus bienes de manera individual y libre.

TIPOS DE SEPARACIONES

TIPOS DE PROCESOS

De mutuo acuerdo: Se trata del procedimiento judicial mas sencillo y rápido. Las partes pueden compartir abogado y procurador), ya que una de las partes (con el consentimiento de la otra) o ambas desean la separación legal sin

necesidad de alegar ninguna causa concreta. Hay que pactar mediante un convenio regulador los acuerdos concretos a los que haya llegado la pareja previamente a la separación en cuestiones como la guarda y custodia de los hijos si los hubiera, uso de la vivienda familiar, etc.

Contencioso: 

 

En caso de que no sea posible lograr un acuerdo entre las partes, corresponde al juez dictar sentencia acordando los términos principales (los comprendidos en el convenio regular en el mutuo acuerdo) como estime oportuno según su valoración. 

Atendiendo a la modalidad que se crea más conveniente tras la separación matrimonial con hijos, la custodia puede ser ejercida por uno solo de los progenitores (custodia monoparental) o por ambos (custodia compartida), lo que supone igualar los tiempos que el menor pase con cada uno de los progenitores.

En este último caso, los padres podrán disfrutar de la custodia por semanas, meses, trimestres, etc… dependiendo de la edad de los hijos, las obligaciones laborales entre otros.

Los criterios que se siguen para atribuir la guardia y custodia a uno u oro cónyuge ante una separación matrimonial con hijos son varios, a saber: El interés superior de los hijos o interés supremo, el principio de no separación de hermanos, la edad de los menores, antecedentes familiares, el lugar de residencia, el tiempo del que disponen los progenitores...etc.

Lo mas habitual en la separación es que ambos padres mantengan la patria potestad, pero sólo el que conviva con el hijo tendrá la guarda y custodia (salvo en supuestos de custodia compartida), teniendo el otro padre el denominado “derecho de visitas”.

El padre o la madre que no posea la custodia, tendrá derecho a gozar de la compañía de su(s) hijo(s) un tiempo al mes (siendo lo normal los fines de semana alternos).

RESPECTO DE LOS HIJOS

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