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ACCIDENTES E INDEMNIZACIONES

Si has sufrido un ACCIDENTE DE TRÁFICO tienes derecho a reclamar una indemnización.

 

En Rico  Sánchez Asociados valoramos y analizamos las circunstancias que han rodeado al accidente de tráfico, tanto si eres conductor, pasajero, peatón, ciclista o motorista.

 

Asimismo reclamamos extrajudicialmente y negociamos con las aseguradoras con relación al pago de indemnizaciones y el arreglo o pago de los daños del vehículo.Calculamos la indemnización que te pueda corresponder por el accidente sufrido, en base al baremo por accidentes de tráfico.

Respecto del plazo, disponemos de un periodo de tiempo de seis meses desde el accidente para interponer una denuncia penal, y de un año desde la consolidación de las secuelas para reclamar por la vía civil.

Las INDEMNIZACIONES por su parten venir derivadas de varias situaciones además de los accidentes:

- NEGLIGENCIAS MÉDICAS: La cuantía que se puede obtener por una negligencia o mala praxis médica depende de las consecuencias de la negligencia médica. Podemos dividir el daño en tres posibles opciones: fallecimiento, secuelas y lesiones temporales.

 

Además, dicha cantidad varía en función de la edad y las circunstancias familiares y económicas de la víctima. De acuerdo con dicho sistema no se cuantifica igual el fallecimiento de una madre de familia con tres hijas que dependen económicamente de ella que a un hombre de 72 años que no tiene descendientes. De la misma manera, un niño recibirá una mayor indemnización que un adulto porque su esperanza de vida se presupone mayor. Por tanto, el daño producido por la secuela durará más tiempo.

En caso de fallecimiento, se expone por dicha norma una tabla que varía en función de los familiares que tenga la víctima en el momento de los hechos.

Asimismo, a dicha cuantía debe sumarse el perjuicio personal particular aplicable en caso de que concurran circunstancias como por ejemplo la convivencia del perjudicado con la víctima, la discapacidad previa del familiar perjudicado o el fallecimiento del único hijo.

Finalmente debe añadirse un concepto consistente en la pérdida económica ocasionada por el fallecimiento del familiar (lucro cesante o daño emergente).

 

- RESPONSABILIDAD CIVIL: El objeto de la responsabilidad civil es la reparación del daño o perjuicio causado. Sin embargo, no siempre es posible, a veces es irreparable. En esos casos nace la indemnización económica, que de alguna manera resarce el perjuicio causado. La peritación del daño o lesión es esencial.

 

-INCLUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: El incumplidor de las obligaciones derivadas de un contrato queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

Cuando partimos de la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, debe existir previamente un contrato incumplido.

los Juzgados y Tribunales vienen exigiendo  que la reparación indemnizatoria del art. 1.101 del Código Civil requiere no sólo una conducta incumplidora de una parte, sino también y además que concurra un daño o perjuicio causado a la contraparte real y efectivo y que sea derivado de aquel incumplimiento con una relación de causa a efecto.

 

Los daños y perjuicios por incumplimiento contractual comprenden la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener, es decir, el DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE. Abogado tarjeta revolving

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