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REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD


Para acogerse a esta ley hay que cumplir ciertos requisitos que son los siguientes: 1.- Tiene que existir una justificación que pruebe que el deudor no cuenta con el patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas. 2.- La cantidad adeudada no puede superar los cinco millones de euros. 3.- Las deudas deben haber sido contraídas actuando de buena fe. Este concepto es muy amplio y da pie a nuevas premisas que han de cumplirse para tomar una decisión. ¿Qué es actuar de buena fe? Para determinar esta conducta se revisan otra serie de condiciones. En primer lugar, es obligatorio que haya existido un intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Este método pretende encontrar una solución previa para saldar las deudas establecidas y para ello se intentan opciones como ampliar los plazos de pago o negociar quitas que reduzcan la deuda pendiente. En segundo lugar, el deudor no puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social. También se incluyen en este epígrafe los trabajadores y el plazo a tener en cuenta, que son los últimos diez años. En tercer lugar, es necesario que la persona no sea declarada culpable en el concurso de acreedores. La buena fe no existiría si el deudor contrajo sus deudas sabiendo de antemano que no iba a poder pagarlas o bien si no actuó con la suficiente diligencia. Finalmente, es necesario para poder acogerse a esta ley no haberlo hecho con anterioridad en los últimos diez años. Sin limitaciones en los tipos de deudas Recientemente, esta ley ha experimentado un cambio muy significativo. Al principio no todas las deudas podían ser exoneradas, ya que se excluían aquellas que estuvieran establecidas con administraciones públicas. Sin embargo, esto cambió con una sentencia del Tribunal Supremo de julio del 2019. En su fallo determinó que estas deudas deberían ser objeto de la exoneración del pasivo satisfecho. Esto quiere decir que en la actualidad también es posible eliminar las deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social. ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS SIN ÉXITO: En caso de que no se alcance un punto común entre las partes, la fase judicial del concurso quedará en manos de un juez. Él tomará la decisión del porcentaje de deuda a exonerar, que podrá, de igual modo, alcanzar el 100% de la deuda contraída.


En Rico Sánchez Asociados podemos ayudarte a salir de esta situación






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